Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. JB-2013-2393, del 22 de enero de 2013, y como parte integrante del Programa de Educación Financiera diseñado por BUPA ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, hemos desarrollado un glosario de conceptos básicos de seguros.
Este glosario tiene como fin principal ilustrar a nuestros asegurados y al público en general sobre los términos mayormente utilizados en el ámbito de seguros, para fortalecer el entendimiento de la materia. Para la elaboración de este glosario, hemos utilizado las disposiciones de la normativa ecuatoriana tal como el Decreto Supremo 1147, la Ley General de Seguros y su Reglamento, y las diferentes Resoluciones emitidas por la Junta Bancaria.
Para mayor información visite:
https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/
Glosario
Sabemos que un seguro puede ser complicado de entender, por eso, lo hemos simplificado para ti.
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Sabemos que un seguro puede ser complicado de entender, por eso te guiamos con esta información.
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Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.
El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.
Preguntas Frecuentes
Es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
Es el contrato de seguro que se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. La póliza debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.
- El asegurador
- El solicitante
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso
- La prima o precio del seguro; y,
- La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.
El contrato es nulo.
Es la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.
La persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia (para asegurar un bien suyo) o por la de un tercero determinado o determinable (asegurando un interés ajeno como un gerente general) -que traslada los riesgos al asegurador- interesado en trasladar al asegurador los efectos económicos negativos o dañosos de los riesgos.
Es aquella persona natural o jurídica cuyos riesgos se aseguran o cuyo es el interés o bien sujeto a la eventualidad prevista.
Es la que persona que percibirá, en caso de siniestro, el producto del seguro; es decir, aquella que recibe la indemnización o la suma asegurada por el daño ocurrido.
Si
Es el interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro.
Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador.
Es la ocurrencia del riesgo asegurado.
Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo valor es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Es el precio del seguro.